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Guía de términos y condiciones

Términos y condiciones generales

Reglas claras para una relación comercial fiable

Nuestros Términos y condiciones generales constituyen la base contractual de la colaboración con Schlenker Spannwerkzeuge. Proporcionan información clara sobre pedidos, entregas, pagos, responsabilidad y otros aspectos esenciales de nuestra relación comercial. De este modo, garantizamos transparencia, fiabilidad y un marco profesional – tanto para nuestros clientes como para nuestra empresa.

Preámbulo

Todas las entregas y prestaciones seguirán rigiéndose exclusivamente por las presentes Condiciones generales, incluso cuando el Vendedor no haga referencia expresa a ellas en un caso concreto. Su aplicación solo podrá excluirse total o parcialmente mediante acuerdo escrito expreso para la operación comercial correspondiente. Las condiciones generales, en particular las condiciones de compra del Comprador, no serán aplicables a las entregas y prestaciones del Vendedor junto con las presentes Condiciones generales.

Estas no vincularán al Vendedor aunque este no se oponga expresamente a ellas en un caso concreto; mediante las presentes, el Vendedor se opone expresamente a las mismas. Las presentes Condiciones generales del Vendedor se considerarán aceptadas, a más tardar, en el momento de la recepción de la mercancía o de la prestación.

Las presentes Condiciones generales se aplican exclusivamente a empresas en el sentido de los §§ 14 y 310, apartado 1, del Código Civil alemán (BGB), así como a personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales de derecho público.

La versión alemana de nuestras Condiciones generales será la única versión vinculante a efectos de su interpretación y aplicación. Las traducciones a otros idiomas se facilitan exclusivamente con fines informativos y para facilitar su comprensión. En caso de divergencias, contradicciones o diferencias de interpretación, prevalecerá la versión alemana.

Celebración del contrato

1.1 El contrato se perfeccionará mediante la confirmación escrita del pedido por parte del Vendedor. El requisito de forma escrita de la confirmación del pedido se considerará igualmente cumplido mediante forma textual transmitida por medios de comunicación a distancia (p. ej., correo electrónico) o telefax.

1.2 Cuando se acuerden cláusulas comerciales de uso habitual, serán aplicables las reglas de interpretación de los Incoterms en su versión más reciente, salvo disposición en contrario establecida a continuación.

1.3 Los documentos, como por ejemplo planos, indicaciones de medidas y datos de rendimiento, tendrán únicamente carácter aproximado, salvo que se indiquen expresamente como vinculantes.

1.4 El Vendedor se reserva los derechos de propiedad y de autor sobre archivos, muestras, bocetos, presupuestos, planos y similares, así como sobre información de carácter material o inmaterial, incluida la presentada en formato electrónico. Dicha información no podrá reproducirse ni ponerse a disposición de terceros, cualquiera que sea la forma, sin el consentimiento del Vendedor. Los documentos que el Comprador haya identificado como confidenciales solo serán puestos a disposición de terceros por el Vendedor con el consentimiento del Comprador.

2. Precio y pago

2.1 Los precios se expresan, por principio, en euros y, salvo acuerdo distinto, se entienden franco fábrica del Vendedor, incluida la carga en fábrica, pero excluidos el embalaje y la descarga. A los precios se añadirá el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal vigente en cada momento.

2.2 Salvo que la confirmación del pedido disponga otra cosa, los pagos deberán efectuarse netos, sin deducción alguna, dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la factura. Serán aplicables las disposiciones legales relativas a la mora en el pago.

2.3 Se permitirán recargos y ajustes posteriores de la contraprestación acordada cuando circunstancias tales como aumentos de los costes de materiales, salarios o energía, incrementos de cargas públicas u otros factores similares obliguen al Vendedor a ello y la entrega o prestación deba realizarse más de cuatro meses después de la celebración del contrato. En caso de otros aumentos de precio, el Comprador tendrá derecho a desistir si el precio de catálogo ha aumentado de forma considerablemente superior al coste general de la vida. Las entregas correspondientes a pedidos posteriores que se efectúen después de una modificación de precios se facturarán a los nuevos precios, sin que el Comprador tenga derecho a desistir.

2.4 El Comprador solo tendrá derecho a compensar créditos cuando sus contracréditos hayan sido reconocidos mediante resolución firme, sean incontestados o hayan sido reconocidos por el Vendedor. Solo podrá ejercer un derecho de retención en la medida en que su contracrédito derive de la misma relación contractual.

3. Plazo de entrega y retraso en la entrega

3.1 El plazo de entrega será acordado entre las partes. Su inicio y cumplimiento por parte del Vendedor presuponen que todas las cuestiones comerciales y técnicas hayan sido aclaradas y acordadas, y que el Comprador haya cumplido todas las obligaciones que le incumban, como por ejemplo aportar los certificados o autorizaciones administrativas necesarios o efectuar un pago anticipado. De no ser así, el plazo de entrega se ampliará de forma razonable. El cumplimiento del plazo de entrega estará siempre sujeto al correcto y puntual suministro al Vendedor por parte de sus propios proveedores. Lo anterior no será aplicable cuando el retraso sea imputable al Vendedor.

3.2 El plazo de entrega se considerará cumplido si, antes de su vencimiento, el objeto del suministro ha salido de la fábrica del Vendedor o este ha comunicado al Comprador que está listo para su expedición. Cuando contractualmente deba efectuarse una aceptación, será determinante la fecha de aceptación prevista en el contrato o la comunicación de disponibilidad para la aceptación, salvo en caso de negativa justificada a aceptar.

3.3 Si la expedición o aceptación del objeto del suministro se retrasa por motivos imputables al Comprador, o si este incumple culpablemente otras obligaciones de colaboración, el Vendedor tendrá derecho a exigir al Comprador la indemnización de los daños resultantes, incluidos cualesquiera gastos adicionales. Sin perjuicio de otros derechos, una vez transcurrido sin resultado un plazo adicional razonable fijado por el Vendedor, este podrá disponer de otro modo del objeto del suministro, en particular almacenándolo por cuenta y riesgo del Comprador y/o suministrándolo dentro de un plazo razonablemente ampliado.

3.4 Si el incumplimiento del plazo de entrega se debe a fuerza mayor, incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, catástrofes naturales, epidemias, guerras, guerras civiles, revoluciones, terrorismo, sabotaje, accidentes de reactores nucleares, conflictos laborales u otros acontecimientos fuera del control del Vendedor, este quedará liberado de sus obligaciones de prestación durante la duración del acontecimiento y el plazo de entrega se ampliará de manera razonable. El Vendedor comunicará al Comprador, a la mayor brevedad posible, el inicio y el fin de tales circunstancias. Si la duración del acontecimiento supera los seis meses, el Vendedor tendrá asimismo derecho a poner fin al contrato sin obligación de indemnización.

3.5 Si, teniendo en cuenta las excepciones legales, el Comprador concede al Vendedor en mora un plazo razonable para cumplir la prestación y dicho plazo no se cumple por causas imputables al Vendedor, el Comprador tendrá derecho a resolver el contrato con arreglo a las disposiciones legales. Cualquier otra reclamación derivada del retraso en la entrega se regirá exclusivamente por el § 7 de las presentes Condiciones.

Transmisión del riesgo, aceptación y embalaje

4.1 El riesgo se transmitirá al Comprador desde el inicio de la carga de las piezas objeto del suministro en la fábrica del Vendedor, incluso cuando se efectúen entregas parciales y/o el Vendedor haya asumido prestaciones tales como los gastos de envío, la entrega en destino o la instalación.

4.2 Cuando se haya acordado una aceptación, esta deberá llevarse a cabo sin demora en la fecha acordada y, en cualquier caso, tras la comunicación del Vendedor de que el objeto está listo para su aceptación. El Comprador no podrá negarse a aceptar por la existencia de un defecto no esencial, siempre que el Vendedor reconozca expresamente su obligación de subsanarlo.

4.3 Si la expedición o aceptación se retrasa o no se lleva a cabo por circunstancias no imputables al Vendedor, el riesgo de pérdida fortuita o deterioro fortuito del objeto del suministro se transmitirá al Comprador desde la fecha de la comunicación de disponibilidad para la expedición o aceptación. El Vendedor se compromete a contratar, por cuenta del Comprador, los seguros que este solicite, como por ejemplo un seguro de transporte.

4.4 Se permitirán entregas parciales en la medida en que resulten razonables para el Comprador.

4.5 Los embalajes de transporte y demás embalajes conforme a la normativa sobre envases no serán recogidos, salvo que se acuerde lo contrario. El Comprador se encargará de la eliminación de los embalajes por su propia cuenta.

5. Reserva de dominio

5.1 El Vendedor se reserva la propiedad del objeto del suministro hasta el cumplimiento íntegro de todos sus créditos, incluidos en particular los correspondientes créditos de saldo derivados de la relación comercial con el Comprador (reserva de saldo).

5.2 El Comprador estará obligado a tratar con el debido cuidado el objeto suministrado bajo reserva de dominio (“mercancía sujeta a reserva de dominio”); en particular, deberá asegurarlo adecuadamente, por su propia cuenta y por su valor de reposición a nuevo, contra robo, rotura, incendio, daños por agua y otros daños, manteniendo dicho seguro durante todo el período de vigencia de la reserva de dominio. El Vendedor tendrá derecho a contratar dichos seguros por cuenta del Comprador, salvo que este acredite haber contratado la cobertura correspondiente. A solicitud del Vendedor, el Comprador deberá aportar en cualquier momento prueba escrita de dicha cobertura.

5.3 Si la mercancía sujeta a reserva de dominio se une a otros bienes de tal modo que pase a constituir una parte esencial de otro bien, el Vendedor adquirirá una copropiedad sobre dicho bien. Si mediante la unión o transformación de la mercancía sujeta a reserva se fabrica un nuevo bien, el Vendedor adquirirá en todo caso una participación proporcional de copropiedad.

5.4 El Comprador estará autorizado a revender la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario de sus actividades comerciales. En caso de venta de la mercancía sujeta a reserva suministrada o fabricada conforme al § 5.3, el Comprador cede desde este momento al Vendedor, hasta la plena satisfacción de los créditos de este, los correspondientes créditos derivados de la venta frente a sus clientes (importe final de la factura, incluido el IVA), o la parte proporcional correspondiente, junto con todos los derechos accesorios.

5.5 El Comprador seguirá estando autorizado a cobrar el crédito cedido con arreglo al § 5.4; ello no afectará a la facultad del Vendedor de cobrar directamente dicho crédito. El Vendedor no procederá a su cobro mientras el Comprador cumpla sus obligaciones de pago frente al Vendedor con los importes recaudados, no incurra en mora, no se haya presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia y no exista suspensión de pagos. Si se da alguna de las circunstancias anteriores, el Vendedor tendrá derecho a exigir que el Comprador comunique los créditos cedidos al Vendedor en garantía y facilite toda la información necesaria para su cobro.

5.6 En caso de comportamiento del Comprador contrario al contrato, en particular en caso de mora en el pago, el Vendedor tendrá derecho, previa reclamación, a recuperar los objetos suministrados. Dicha recuperación, al igual que el embargo de los mismos por parte del Vendedor, no constituirá una resolución del contrato por parte del Vendedor.

5.7 La presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia facultará al Vendedor para efectuar las entregas y prestaciones únicamente después del pago íntegro o simultáneamente contra pago.

6. Responsabilidad por defectos

Sin perjuicio de lo dispuesto en el § 7 y con exclusión de cualquier otra reclamación, el Vendedor responderá por los defectos materiales y jurídicos del suministro conforme a lo siguiente:

6.1 Defectos materiales

6.1.1 Las indicaciones del Vendedor sobre las características del objeto del suministro corresponden a los resultados de sus mediciones y cálculos y a los datos que le hayan sido facilitados, por ejemplo en relación con las propiedades de los materiales, y se considerarán características acordadas, pero no características garantizadas ni una garantía en el sentido del § 443 BGB.

6.1.2 Las reclamaciones del Comprador por defectos materiales estarán condicionadas a que haya cumplido debidamente sus obligaciones de inspección y denuncia de defectos conforme al § 377 HGB.

6.1.3 Todas las piezas que resulten defectuosas como consecuencia de circunstancias existentes antes de la transmisión del riesgo serán, a elección del Vendedor, reparadas o sustituidas gratuitamente. La constatación de dichos defectos deberá comunicarse inmediatamente por escrito al Vendedor. Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del Vendedor.

6.1.4 Respecto de productos esenciales de terceros, la responsabilidad del Vendedor por defectos materiales se limitará a la cesión al Comprador de los derechos por defectos materiales que correspondan al Vendedor frente a su proveedor. Si el ejercicio de los derechos cedidos resulta infructuoso, los derechos del Comprador por defectos materiales frente al Vendedor volverán a ser aplicables.

6.1.5 Para llevar a cabo todas las reparaciones y entregas de sustitución que el Vendedor considere necesarias, el Comprador deberá, previa coordinación con el Vendedor, concederle el tiempo y la oportunidad necesarios; en caso contrario, el Vendedor quedará exonerado de responsabilidad por las consecuencias resultantes. Solo en casos urgentes de peligro para la seguridad operativa o para evitar daños desproporcionadamente graves, el Comprador tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo o mediante terceros y exigir al Vendedor el reembolso de los gastos necesarios, debiendo informar inmediatamente al Vendedor.

6.1.6 El Vendedor asumirá los gastos necesarios para el cumplimiento posterior, siempre que ello no le suponga una carga desproporcionada y siempre que la reclamación resulte justificada. En caso de venta de un bien de nueva fabricación, el Vendedor reembolsará asimismo, en la medida de su obligación legal, los gastos necesarios soportados por el Comprador como consecuencia de reclamaciones de repetición dentro de la cadena de suministro.

6.1.7 Teniendo en cuenta las excepciones previstas por la ley y dentro del marco de las disposiciones legales aplicables, el Comprador tendrá derecho a resolver el contrato si el Vendedor deja transcurrir sin resultado un plazo razonable fijado para la reparación o entrega de sustitución. Si el defecto es de escasa importancia, el Comprador solo tendrá derecho a una reducción del precio contractual.

6.1.8 El Vendedor no responderá por defectos atribuibles a medidas o diseños expresamente solicitados por el Comprador, ni por defectos que aparezcan en materiales o productos suministrados por el Comprador o cuyo uso haya sido expresamente exigido por este pese a una advertencia del Vendedor. En particular, no se otorgará garantía en los siguientes casos: uso inadecuado o impropio; montaje y/o puesta en servicio defectuosos por parte del Comprador o terceros; utilización de piezas o materiales no originales; desgaste habitual; manipulación incorrecta o negligente; mantenimiento inadecuado; utilización de medios de funcionamiento no apropiados; falta o insuficiencia de copias de seguridad de datos por parte del Comprador; influencias inusuales de cualquier tipo (p. ej., vibraciones de equipos ajenos o penetración de cuerpos extraños); influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, salvo que sean imputables al Vendedor; incumplimiento por parte del Comprador de las obligaciones descritas en el § 6.2.4.

6.1.9 Si el Comprador o un tercero realiza reparaciones de forma inadecuada, el Vendedor no será responsable de las consecuencias resultantes. Lo mismo se aplicará a las modificaciones realizadas en el objeto del suministro sin el consentimiento previo del Vendedor.

6.1.10 A solicitud del Vendedor, el Comprador estará obligado a devolver al Vendedor la pieza defectuosa.

6.1.11 Sin perjuicio del § 8.2, las disposiciones de garantía anteriores serán aplicables por analogía a la propia subsanación de los defectos.

6.2 Defectos jurídicos; control de exportaciones

6.2.1 Si el uso del objeto del suministro infringe derechos de propiedad industrial o derechos de autor en Alemania, el Vendedor, por regla general y a su costa, procurará al Comprador el derecho a continuar utilizando el objeto del suministro o lo modificará de una manera razonablemente aceptable para el Comprador, de modo que cese la infracción. Si ello no fuera posible en condiciones económicamente razonables o dentro de un plazo razonable, el Comprador tendrá derecho a resolver el contrato. En las mismas condiciones, el Vendedor tendrá asimismo derecho a resolverlo. Además, en los casos imputables al Vendedor, este mantendrá indemne al Comprador frente a reclamaciones incontestadas o reconocidas mediante resolución firme de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.

6.2.2 Sin perjuicio del § 7, las obligaciones del Vendedor establecidas en el § 6.2.1 serán exhaustivas en caso de infracción de derechos de propiedad industrial o derechos de autor. Solo serán aplicables si el Comprador informa inmediatamente al Vendedor de las infracciones alegadas; si presta al Vendedor una asistencia razonable en la defensa frente a las reclamaciones formuladas o permite al Vendedor efectuar las modificaciones previstas en el § 6.2.1; si todas las medidas de defensa, incluidos los acuerdos extrajudiciales, quedan reservadas al Vendedor; si el defecto jurídico no deriva de una instrucción del Comprador ni del hecho de que la infracción se produzca únicamente debido a la combinación del objeto del suministro, por parte del Comprador, con productos o suministros ajenos al alcance del suministro del Vendedor; y si la infracción no ha sido causada por una modificación no autorizada del objeto del suministro por parte del Comprador o por un uso no conforme con el contrato.

6.2.3 El Vendedor no garantiza que los productos finales fabricados utilizando el objeto del suministro estén libres de derechos de propiedad intelectual de terceros.

6.2.4 Si el Comprador tiene intención de exportar o trasladar el objeto del suministro a un país o territorio respecto del cual las Naciones Unidas, la Unión Europea o los Estados Unidos de América hayan impuesto o puesto en vigor un embargo u otras restricciones de exportación o reexportación, o de utilizarlo para dicho país o territorio, deberá informar de ello por escrito al Vendedor antes de la celebración del contrato conforme al § 1.2. Si el Comprador adopta dicha intención después de la celebración del contrato, la exportación, traslado o utilización requerirá el consentimiento previo por escrito del Vendedor. Con independencia de lo anterior, el Comprador garantiza que (i) cumplirá las normas pertinentes de control de exportaciones, incluidos los embargos y otras sanciones vigentes en Alemania, la Unión Europea y las Naciones Unidas, y (ii) cumplirá asimismo cualesquiera otras disposiciones extranjeras de control de exportaciones, incluidos embargos y sanciones, siempre que Alemania, la Unión Europea o las Naciones Unidas hayan adoptado normas, embargos o sanciones comparables a los existentes en los respectivos Estados. En caso de reventa del objeto del suministro por parte del Comprador, este garantizará mediante acuerdos apropiados que dichas obligaciones se transmitan a lo largo de toda la cadena de suministro hasta el cliente final en cuya posesión permanezca el objeto del suministro. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Vendedor tendrá derecho a resolver el contrato con efecto inmediato.

7. Responsabilidad

7.1 Si, por culpa del Vendedor derivada de la omisión o ejecución defectuosa de propuestas o asesoramiento prestados antes o después de la celebración del contrato, o por incumplimiento de otras obligaciones contractuales accesorias, el Comprador no puede utilizar el objeto del suministro conforme al contrato, serán aplicables por analogía las disposiciones de los §§ 6 y 7.2, con exclusión de cualquier otra reclamación del Comprador; ello será aplicable en particular cuando el Comprador no observe las instrucciones de manejo y mantenimiento del objeto del suministro.

7.2 Por daños que no se hayan producido en el propio objeto del suministro, el Vendedor solo responderá en caso de dolo; negligencia grave del titular, de los órganos societarios o de los empleados directivos; lesión culpable de la vida, la integridad física o la salud; defectos que haya ocultado fraudulentamente o cuando haya asumido una garantía sobre las características del bien; y defectos del objeto del suministro respecto de los cuales exista responsabilidad conforme a la Ley alemana de Responsabilidad por Productos por daños personales o materiales causados a bienes de uso privado, cualquiera que sea el fundamento jurídico de la reclamación. En caso de incumplimiento culpable de obligaciones contractuales esenciales, el Vendedor responderá asimismo por negligencia grave de empleados no directivos y por negligencia leve; en este último caso, la responsabilidad quedará limitada a los daños típicos del contrato y razonablemente previsibles. Se consideran obligaciones contractuales esenciales aquellas cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el Comprador puede confiar habitualmente.

7.3 Queda excluida cualquier otra reclamación por daños y perjuicios, cualquiera que sea su fundamento jurídico. En la medida en que la responsabilidad del Vendedor por daños y perjuicios esté excluida o limitada, dicha exclusión o limitación se aplicará igualmente a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de los empleados del Vendedor.

8. Prescripción y plazos de prescripción

8.1 Todas las reclamaciones del Comprador prescribirán a los 12 meses, cualquiera que sea su fundamento jurídico; ello se aplicará también a la prescripción de las reclamaciones de repetición dentro de la cadena de suministro conforme al § 445b, apartado 1, BGB. La suspensión del vencimiento prevista en el § 445b, apartado 2, BGB no se verá afectada. Para conductas dolosas o fraudulentas, lesiones culpables de la vida, integridad física o salud, así como reclamaciones conforme a la Ley alemana de Responsabilidad por Productos, serán aplicables los plazos legales. Estos también serán aplicables a defectos de una construcción o a objetos suministrados que, conforme a su uso habitual, hayan sido empleados en una construcción y hayan causado su carácter defectuoso.

8.2 En la medida en que, en el marco de la subsanación de defectos por parte del Vendedor, surjan nuevos derechos del Comprador por defectos materiales, todas las reclamaciones correspondientes prescribirán, a más tardar, 24 meses después de la entrega del objeto original del suministro.

9. Derecho aplicable y jurisdicción competente

9.1 Todas las relaciones jurídicas entre el Vendedor y el Comprador se regirán exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania aplicable a las relaciones jurídicas entre partes nacionales.

9.2 Será competente el tribunal correspondiente al domicilio social del Vendedor en Villingen-Schwenningen. No obstante, el Vendedor también tendrá derecho a interponer acciones ante los tribunales del domicilio social del Comprador.

10. Disposiciones generales

10.1 Salvo que la confirmación del pedido disponga otra cosa, el lugar de cumplimiento de las obligaciones recíprocas derivadas de la relación contractual será el domicilio social del Vendedor, es decir, Villingen-Schwenningen. Lo anterior también será aplicable cuando se hayan acordado cláusulas comerciales de uso habitual.

10.2 Las declaraciones destinadas a constituir, conservar o ejercer derechos deberán efectuarse por escrito. El requisito de forma escrita se considerará igualmente cumplido mediante forma textual transmitida por medios de comunicación a distancia (p. ej., correo electrónico) o telefax, salvo cuando la forma escrita sea exigida legalmente.

10.3 El Comprador no podrá ceder ni transferir a terceros sus derechos derivados del contrato sin el consentimiento escrito del Vendedor.<<

Información sobre nuestras Condiciones generales

Nuestras Condiciones generales constituyen la base vinculante de todas las entregas y prestaciones de Schlenker Spannwerkzeuge.
Le rogamos que lea atentamente nuestras Condiciones generales para evitar malentendidos.

Las Condiciones generales regulan aspectos fundamentales como los plazos de entrega, las condiciones de pago, la reserva de dominio y la responsabilidad.
Una comprensión clara de nuestras Condiciones generales permite gestionar los proyectos de forma fluida, eficiente y colaborativa.

Si tiene alguna pregunta sobre determinadas cláusulas o sobre la aplicación de las Condiciones generales a su caso concreto, nuestro equipo de Schlenker estará encantado de asesorarle.
Naturalmente, actualizamos periódicamente nuestras Condiciones generales para adaptarlas a los requisitos legales y a los avances técnicos.

En esta página encontrará más información sobre nuestras Condiciones generales actualmente vigentes.
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